Consumidores y abogados aplauden que TJUE inste a la banca a informar fielmente del IRPH

Consumidores y abogados aplauden que TJUE inste a la banca a informar fielmente del IRPH
Madrid, 13 jul (.).- Asociaciones de consumidores y abogados especializados en reclamaciones a entidades financieras aplauden la decisión adoptada este jueves sobre el IRPH por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que pide extremar la vigilancia sobre la información facilitada a los clientes.
El TJUE ha sentenciado que debe garantizarse que los consumidores con una hipoteca referenciada al IRPH -Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios- recibieron suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que esta era accesible, y deja en manos de los tribunales españoles comprobar si este es el caso.
La corte indica que a la hora de hacer esa evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994, de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor en el caso juzgado, así como que el juez nacional tendrá que comprobar si podía exigirse a un consumidor medio que obtuviera por sí mismo esa información.
Para la asociación de consumidores Asufin se trata de una “una demoledora sentencia contra los bancos que colocaron el IRPH a miles de hipotecados en nuestro país”, porque debieron actuar con mayor diligencia a la hora de informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de la celebración de estos contratos.
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la Circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, sobre la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH”.
Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, y “por fin” el TJUE deja bien claro que no es suficiente, añade.
El bufete Arriaga Asociados “celebra la histórica sentencia”, que respalda las reclamaciones de los consumidores afectados por la falta de información sobre la posible aplicación de un diferencial negativo en el IRPH.
Jesús Arriaga, socio director del citado despacho, destaca que la sentencia “brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica”.
Desde la plataforma de abogados reclamador.es, su directora legal, Irene Becerra, valora que “se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente”.
La plataforma de reclamaciones online in99, por su parte, celebra que “tras varias sentencias en las que el TJUE apuntaba de manera genérica los criterios para declarar la nulidad del IRPH como índice de referencia”, hoy se ha decantado por un fallo “que todos los afectados esperaban”.
De una manera “contundente”, explica in99, la sentencia pone el foco en el aspecto sobre el que ha de girar todo examen sobre la validez de dicho índice: si se aplicó un diferencial negativo tal y como fijaba el Banco de España en su circular, y si se informó de esta circunstancia al consumidor para que fuera realmente consciente de las consecuencias económicas que esto conllevaba.






